El 29 de marzo el Diario Oficial de la Federación de México púbico la actualización de la NOM 51 con respecto al etiquetado frontal en envolturas de productos, alimentos y bebidas no alcohólicas. Esto significa, entre otras cosas, que no podrán tener personajes infantiles en las etiquetas.
La NOM-51 establece que los productos que sean prenvasados y que tengan uno o más sellos de advertencia de azúcares altas, grasas saturadas o edulcorantes, no podrán incluir a los personas que son característicos de muchos de ellos.
Dicha norma aclara que esto también afectará dibujos animados, personajes de animaciones, celebridades, mascotas y hasta deportistas. Esta norma tendrá tres fases y las empresas que elaboren este tipo de productos tendrán cinco años para aplicarla.
La medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021 y será la primera fase, en la que tendrán que eliminar a los personajes infantiles y elementos interactivos de los productos y de sus etiquetas. También se ha elaborado un perfil nutrimental que las empresas deberán cumplir a la hora de elaborar su productos alimenticios.
En las segunda y tercera fase, que tendrán lugar el 1 de octubre de 2023 y 1 de octubre de 2025 respectivamente, se irán estrechando los parámetros nutricionales.
El objetivo de esta nueva regulación es que los consumidores puedan entender de manera clara y sencilla el contenido de los productos procesados. Es por ello que ahora se usarán octágonos negros en la parte superior derecha del etiquetado frontal.
Descargue a continuación la norma actualizada:
RealRisk / Fuente: Presidencia de México – Reporte: 2020-04-02